Nos especializamos en asuntos vinculados con la contaminación acústica

Contaminación acústica
Desde el Despacho BELTRÁN GAMBIER ABOGADOS venimos acumulando una experiencia de más de 6 años de trabajo profesional en asuntos relacionados con la problemática del ruido en el entorno actual.

Desde esta óptica hemos tratado los asuntos desde las diversas ópticas de vecinos perjudicados, de empresas emisoras de ruidos, locales que desean adaptarse a las diferentes normativas municipales, comunidades de vecinos y asociaciones de vecinos reunidos en la lucha contra el ruido como forma de contaminación acústica. Ruidos provocados por aparatos de refrigeración, por ineficiente construcción de viviendas nuevas, por actividades nocturnas dentro y alrededor de locales de ocio, provocados por aviones, por vecinos molestos, y un largo etcétera.

Así, el conocimiento en detalle de la problemática, de la legislación nacional y autonómica y el estudio de las ordenanzas locales, así como el reforzamiento de la jurisprudencia tanto en vía civil, contencioso-administrativa y penal nos han llevado a prestar servicios integrales en la materia.

Desde este despacho hemos trabajado en todos los casos de contaminación acústica que se presenta con más frecuencia:

• Ruidos generados por el tráfico aéreo.
• Bares y discotecas.
• Aparatos de refrigeración.
• Botellón.
• Fiestas locales.
• Vecinos.

Algunas consideraciones sobre el tema del ruido como problema jurídico

El ruido es un factor de perturbación ambiental tratado como tal en las modernas legislaciones. La contaminación acústica es cada vez mayor en las ciudades y, por ello, los poderes públicos se ven en la necesidad de redoblar sus esfuerzos para combatirla.

Ocurre con frecuencia que las propias Administraciones son las que, pese a contar con recursos legales apropiados, omiten tomar las medidas necesarias para combatir las fuentes contaminantes.

Veamos la cuestión del ruido desde una óptica amplia. Desde el punto de vista jurídico esta lucha plantea algunos problemas originados por la variedad de supuestos fácticos y las dificultades para encuadrarlos. Las respuestas vienen dadas por el Derecho Administrativo (que incluye el Derecho Ambiental), el Derecho Penal y el Derecho Civil. Esta cantidad de disciplinas complican a las víctimas de la perturbación acústica en su afán de obtener una rápida y eficiente solución.

En efecto, el ruido puede ser sólo un problema entre vecinos alcanzado por las normas del Código Civil, pero la magnitud del mismo y las características de la fuente emisora pueden hacer necesaria la intervención estatal mediante la función de policía (ordenanzas contra el ruido).

Tenemos el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona (art. 45.1 de la Constitución española). En consecuencia, existe el derecho a que el ruido no exceda de los límites impuestos por las normas reglamentarias en cada caso concreto.

La Constitución española de 1978 debió haber incluido al “derecho al medio ambiente” entre los derechos fundamentales; y ello sin perjuicio de su inclusión en el catálogo de “principios rectores de la política social y económica” y de la protección especial que se vaya estableciendo en las leyes que desarrollen esos principios en los términos del art. 53.3 de la Constitución.

Pero el Tribunal Constitucional por vía de interpretación ha solucionado esta cuestión al considerar aplicables otras garantías y derechos (derecho a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio) para llegar al mismo resultado: preservar el derecho al medio ambiente sano.

Por ello, los ciudadanos tenemos el mismo poder reaccional frente a quien, por ejemplo, viola nuestra correspondencia, como frente a quien contamina el aire que respiramos.

España es todavía un país ruidoso. Llevará mucho tiempo y muchas sentencias que deje de serlo. Las normas para combatir el flagelo siempre van más lejos en su ambición que la voluntad de los funcionarios que deben aplicarlas.

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